se Declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, POR LA MUERTE DEL PENADO; que le fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: SOSA GONZALEZ DEYMIS JOSE, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-14.875.191, natural de Guatire, Estado Miranda, donde nació en fecha 11-06-1978, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Clasificador Postal, hijo de Xiomara González (v) y de Maximino Sosa (v), residenciado en: Urbanización La Popita, Calle 1, Sector 1, casa N° 47, Río Chico, Municipio Páez, Estado Miranda, a quien se le sigue causa signada con el N° 2E 209-09, el cual fue condenado por el Juzgado Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, en fecha 02 de junio de 2009, a cumplir la pena de: DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: APROVCHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.....