DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO S.A. (INVECEM), SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 15 de mayo de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, en el procedimiento en el que se tramita la demanda de nulidad intentada por INDUSTRIA VENEZOLANA DE CEMENTO S.A. (INVECEM), en contra de la providencia administrativa Nro. 581-2011 de fecha 04-11-2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la natural.....