DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, actuando en sede constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Esta Corte de Apelaciones se declara COMPETENTE para conocer y decidir de la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ABG. RAFAEL TRUJILLO, Defensor Publico Penal Décimo Tercero (13º), adscrito a la Unidad de Defensa Publica Penal del estado Bolivariano de Miranda, en su condición de defensor del ciudadano RONALD MOISES ESPEJO DELGADO, titular de la cedula de identidad Nº V-21.410.008, de conformidad a lo previ.....