procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Parcela 8 situada en la Avenida III de la Urbanización Industrial del Este, Manzana A, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de Tres Mil Setenta y Nueve Metros cuadrados con Cuarenta y Cinco Decímetros Cuadrados (3.079,45 Mts.2), con los siguientes linderos: NORTE: En línea recta que va desde el punto P-02 con distancia de cuarenta y dos metros con Cero Un céntimos (42,01m) llega al punto P-03, con Autopista Gran Mariscal de Ayacucho; SUR: En línea quebrada formada por dos (2) segmentos: partiendo del Punto P-01 con distancia de Veintiocho metros con Ochenta y Cinco Centímetros (28,85 m) llega al punto P-15, partiendo en este punto con distancia de doce metros con Sesenta y .....