: SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 1JU-741-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION previsto en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales no compareció el día de hoy hasta este Juzgado a los fines de darle continuidad al Juicio Oral y Reservado, a.....