Este Tribunal acuerda imponer al ciudadano EDICKSON JOSE NAVARRO, ampliamente identificado en autos, la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 todos del código orgánico procesal penal, ordenándose su inmediata reclusión en la sede del CENTRO DE PROCESADOS 26 DE JULIO, CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS, ESTADO GUARICO, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal.
QUINTO: Se acuerda Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Código Penal, para el día 17 de Octubre de 2016, a las 09:00 horas de la mañana, asimismo se insta al Ministerio Publico a los fines que haga comparecer a las personas reconocedoras a la presente fecha.
Publíquese, regístrese y déjese ce la certificada por secretaría de la presente decisión. Cúmplase.
MICHELL TATIANA SARMIENTO
Jueza del Tribunal Tercero de Control
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