este Juzgado en atención a lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, el cual reza: "En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente...."(Negrillas del Tribunal), fija las diez de la mañana (10:00 a.m) del décimo (10°) día de despacho, siguiente a la a la constancia en autos de la última notificación que de las partes se practique, a lo cual se ordena librar las respectivas boletas de notificación, y así tenga lugar el acto de nombramiento de partidor. Así se establece. Líbrense boletas-