declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los ciudadanos TERESA DE JESUS ACEVEDO DE GONZALEZ; RAFAEL EMILIO GONZALEZ ACEVEDO y EMITERYESU GONZALEZ ACEVEDO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nro. V-5.450.498; V-12.157.396 y V-11.043.037, en su condición de causahabientes (Esposa e Hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAFAEL ELMILIO GONZALEZ YANEZ, quien fuera venezolano y titular de la cédula de Identidad V-3.155.536. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.017, constante de trece (13) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal.