Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también los testimonios de los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: la presente actuación como TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de las ciudadanas: MAGDILIS CORALIA RODRIGUEZ LOPEZ, ORIANA LEXALYS HERNANDEZ RODRIGUEZ y GABRIELA LETXIMAR HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.615.858, V-25.683.326 y V-27.819.366 respectivamente, en su condición de concubina e hijas, sobre los derechos que corresponden al ciudadano, que en vida respondía al nombre de JOSE ALEXANDER HERNANDEZ BANDRES, y era cedulado bajo el Nº V-12.411.654.
Devuélvase los originales con sus respectivas resultas a la parte solicitante, previa constancia en .....