PRIMERO: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN, que debía cumplir el ciudadano MIGUEL RAMON PEÑA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.269.939, y consecuencialmente declara su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1º del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, en relación con los artículos 16 numeral 1º y 112, ambos del Código Penal. SEGUNDO: Se DECRETA LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA NO CORPORAL ACCESORIA A LA PRINCIPAL, relativa a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena