Por todo lo antes expuesto y de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal acuerda Modificar la Medida Cautelar del Literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la del Literal “f”, es decir, la Prohibición de acercarse y comunicarse con la víctima de la presente causa y de conformidad con el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, los Adolescentes tienen la obligación de presentarse por la Oficina de Alguacilazgo de este circuito, los días sábados de cada semana, la obligación de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de residencia sin participarlo a este Juzgado y fija para el día Miércoles Diecinueve (19) de febrero del corriente a las 11:00 de la mañana la Audiencia Oral de Imposición de la Medida Cautelar y en cuanto a la Solicitud de Desistim.....