Declara Improcedente la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda para que se pronuncie acerca de la ratificación o rectificación de la petición fiscal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al Fiscal requirente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 ejusdem.-
La Juez
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
La Secretaria
ABG. MARZOLAYDE CHACON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose boleta de notificación. Y así lo certifico.-
La Secretaria
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