Por otra parte se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa de imposición de una Medida Cautelar menos gravosa para el ciudadano RAFAEL ANTONIO CAUCHO CISNERO, y en consecuencia se le acuerda la Imposición de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consisten en presentación por ante la oficina del alguacilazgo cada ocho (08) días, prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal y prohibición expresa de acercarse o comunicarse con la ciudadana KARINA ARNAL ESPINOZA, victima en el presente procedimiento. En consecuencia se ordena la apertura del Juicio oral y público en la presente causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente, se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Juicio que corre.....