...PRIMERO: ABSUELVE al hoy joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, venezolano, de 19 años de edad, de cédula de identidad No. V- IDENTIFICACION OMITIDA, nacido en fecha IDENTIFICACION OMITIDA, hijo de IDENTIFICACION OMITIDA y IDENTIFICACION OMITIDA, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en: IDENTIFICACION OMITIDA, por no haber quedado probado en el debate oral y privado la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del referido joven adulto, al no haber probado la Fiscal del Ministerio Público la comisión del delito de CONTRA EL ORDEN PUBLICO PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, según lo dispuesto en el artículo 278 del Código Penal, actualmente artículo 277 de la reforma parcial del Código Penal, por no haber prueba de su participación, en consecuencia, se declara ABSUELTO al joven adulto IDENTIFICACION OMITIDA, de los cargos imputados por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niñ.....