En virtud de los expuesto ME INHIBO de conocer de la presente causa signada con el N° 2M 652/05, nomenclatura de este Tribunal, por considerar encontrarme incursa en la causal contenida en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, dado que, en fecha 14 de Abril de 2004, cuando cumplía funciones de Juez en el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal y sede, ORDENÉ LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano PEDRO MIGUEL PASCOAL RODRIGUES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, quedando en consecuencia afectada la imparcialidad y objetividad que deben coexistir para la resolución de los asuntos que se susciten, en las cuales no debe estar incurso el juzgador, cumpliendo así con el deber de salvaguardar los Derechos y garantías del acusado, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los Tratados Internacionales y en el Código Orgánico Procesal Penal, y evitar nulidades.....