CUARTO: LUGAR DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA: Conforme a lo establecido en el articulo 12 del Código Penal este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución observa que el penado en estudio fue condenado a la pena de prisión, se designa como sitio de reclusión el Centro Penitenciario Región Capital Yare I.
Se ordena el traslado del penado para el día 02 de marzo de 2006, a las 9:00 a.m., a esta Tribunal a los fines de imponerle de la presente decisión. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral; a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia; a la Coordinación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Dirección Regional, para la realización del informe Psico-Social a que se refiere el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; al Director del Centro Penitenciario Rodeo II; y notifíquese al ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público con Competencia Plena en Ejecución de Sentencia y R.....