ACUERDA SIN LUGAR la solicitud de la defensa y como consecuencia de ello NIEGA la CAUCIÓN JURATORIA solicitada y en su lugar acuerda MODIFICAR la medida cautelar Sustitutiva que le fuera impuesta por el Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de julio de 2008, al acusado DAN JARRINSON VARGAS DENIS, titular de la Cédula de Identidad Número 19.155.483, y ACUERDA rebajar el monto de las unidades tributarias exigidas a los fiadores a presentar; por lo que deberán tener una capacidad económica cada uno de ellos equivalente o superior a OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIAS, además de los requisitos establecidos en la decisión respectiva. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.