Acuerda: PRIMERO: SE DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos RAFAEL ALFREDO APONTE SILVA y MARÍA DE JESÚS CHIRINOS GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 6.544.811 y 12.119.990, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS tipificado en el artículo 36 del Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem. Igualmente se decreta el CESE de toda medida de coerción personal y en consecuencia la LIBERTAD PLENA de los prenombrados ciudadanos, conforme con lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.