SE CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIVA a cumplir la SANCION DE DOS (02) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal "f" en concordancia con el artículo 628 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y por cuanto considera esta juzgadora que el hecho cometido fue un delito grave, que atentó contra la moral y las buenas costumbres, y por cuanto la sanción que da a los hechos este delito es de cinco a diez años. Y para mayor abundamiento de este criterio judicial, se tomó en cuenta la jurisprudencia impartida por la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia a través del fallo Nº 497 de fecha 26-11-2010, en la causa signada con el Nº RC 10-0256, cuya ponencia pertenece a la Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS