se CONDENA al ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº: V- 18.092.009, natural de Caracas, Distrito Capital, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 31 de enero de 1986, de profesión u oficio vigilante, residenciado en: Sector Brisa de Canta Claro, Santa Teresa del Tuy, cerca de la fábrica de Pega, Invasión casa color Azul, Estado Bolivariano de Miranda, a cumplir la pena de TRECE (13) ANOS Y TRES (3) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y OCULTAMIENTO DE ARMA DE GUERRA, previsto en el artículo 274 del Código Penal, en relación con el artículo 2 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. QUINTO: CONDENA al ciudadano JOSE FRANCISCO GOMEZ, a sufrir la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal venezolano, y lo EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES contempladas en el artículo 34 del Código Penal, y en los artículos .....