En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy, acuerda revisar la medida cautelar sustitutiva de libertad, dictada en fecha 16 de enero de 2012, y en su lugar se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano VIRGILIO JESUS CHAVEZ MOLINA, conforme a lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la presentación periódica ante el Juzgado de Control cada treinta (30) días por el lapso de seis (6) meses, en caso de incumplimiento a la medida aquí acordada, se procederá de inmediato a revocar dicha medida, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (E)
ROBINSON SUAREZ ROMANO
EL SECRETARIO
JOSE LUIS DIAZ
Líbrese la correspondiente notificación, al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa pública, y líbrese oficio a los.....