Este Juzgador del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 185-A del Código Civil DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MOLINA MEDINA JUAN EVANGELISTA y GARCIA DE MOLINA OMAIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.111.550 y V-14.610.877., respectivamente y en consecuencia declara: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio por ellos celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, el día 30 de Marzo del año 1985, según consta del acta de matrimonio inserta bajo el Nº 72, folio 072 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho.-