En consecuencia, de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, formulada por el ciudadano: RANGEL ARELLANO GIOVANNY AUDELINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.282.329,domiciliado en Guacharaca, Aldea Venegara, casa s/n, Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, en beneficio de su hija ya mencionada, plenamente identificada en autos; en la que se acuerda:
PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria por.....