este Tribunal del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, actuando en función de control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente, según lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, en relación con el artículo 318 numeral 3° y 49 numeral 8º , a tenor de lo dispuesto en el Articulo 110 del Código Penal , aplicables por remisión expresa del artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la causa seguida a la Adolescente Indocumentada y hacen cesar todas las medidas de coerción que hubieran sido dictadas. Notifíquese a las partes.-
Transcurrido el laps.....