este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos WILFRIDO ENRIQUE CRUZ WEFFER y OMAIRA JOSEFINA DELGADO de CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 4.015.291 y 4.747.157, respectivamente; sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una (1) casa quinta, constante de dos (2) plantas