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Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos CRUZ MARIA ALVARADO DE HERRERA y FREDDY VICENTE HERRERA OROPEZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.843.006 y V-6.870.871, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 27 de agosto de 1981, ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Guaicaipuro, de la Parroquia Los Teques, del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 144, cursante a los folios 6, 7 y 8 del presente expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 185, del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se orde.....