Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PERIMIDA LA INSTANICA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el asunto JUSTIFICATIVO JUDICIAL, interpuesta por el ciudadano RUBEN ENRIQUE CONDE CALOJERO, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidades Nº V-8.874.161, abogado actuando en su propio nombre, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.792, en virtud que ha transcurrido más de cinco (05) años, sin que se hubiere efectuado el impulso procesal correspondiente.