Por todo lo anteriormente señalado; visto y examinado el escrito de Acusación presentado por la Abg. Egleé Wallis Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se considera que la acusación, cuenta con todos los requisitos formales; aunado al hecho que el escrito que hoy nos ocupa, carece de motivación lógica y fundamentación jurídica; razones por las cuales, lo procedente y ajustado a derecho es Declarar SIN LUGAR la excepción interpuesta por la Abogada Amalia Sifontes en su carácter de defensora de los adolescentes_________________, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad ordenada por el artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y así se declara. Líbrese Boleta Notificación a las partes. PROVEASE LO CONDUCENTE