Este Tribunal de Primera Instancia  en Función de Control No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 64 y 264  del Código Adjetivo Penal, SUSTITUYE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad,  decretada en fecha 27 de Diciembre de 2002, por la presunta comisión del delito de  Encubrimiento, tipo penal previsto en el artículo 255 del Código Penal;  contra el imputado, RICHARD JOSÉ SALMERON,  venezolano,  soltero,  titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.254.884. Domiciliado en la Urbanización Terrazas del Este, parcela 103,  Edificio 12, P. H. 3,  Guarenas, Estado Miranda.  Por   la  Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256  numeral  3º  Ejusdem, deberá  presentarse cada quince días, a partir de la presente fecha, por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento. 
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