Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se DECLARA CON LUGAR, el desistimiento de las excepciones opuestas por la Dra. Catrine Karam Dib en su condición de defensora del ciudadano ADRIAN PIÑERO ALEJANDRO EUSEBIO, titular de la cédula de identidad Nro. 16.011.493 contenidas en el artículo 28 ordinal 4°, literal i, por violación del artículo 326 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Primero del Ministerio Publico Dr. Martín Bracho Guardia y ratificada oralmente en la Audiencia. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser estas Legales, útiles, necesarias y pertinentes. CUARTO: Vista la manifestación espontánea y expresa del ciudadano ADRIAN PIÑERO ALEJANDRO EUSEBIO DE ADMITIR LOS HECHOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Tribunal pasa imponer la pena correspondiente por .....