emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR LA SANCION DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, a cumplir en forma SUCESIVA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos en perjuicio de los ciudadanos ARAQUE PEREZ ARIEL JOSE, ASCANIO RAMIREZ LOURDES SABINA y ENDERSON JESUS BRICEÑO LARA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a) y 626, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución. SEGUNDO: Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.