dicta el siguiente pronunciamiento: ACUERDA que el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que le fuera impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, culminará en su totalidad el día DIEZ (10) DE MARZO DE DOS MIL DIEZ (2010), quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en concordancia con los artículos 80 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: ESPEJO PERÑA LENYS DEL VALLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.