PRIMERO: CONDENA al ciudadano PEDRO MIGUIEL PASCOAL RODRÍGUEZ, extranjero, de 37 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 13 de agosto de 1972 en la ciudad de San Antonio Isla de Madeira, Portugal, portador de la Cédula de Identidad Número E-81.631.989; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y CINCO (05) MESES de PRISIÓN; por ser AUTOR responsable de la comisión de los delitos de ENCUBRIMIENTO y RETENCIÓN INDEBIDA DE NIÑO en concurso real, tipificados en los artículos 254 del Código Penal y 272 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respectivamente, en concordancia con el artículo 88 del Código Penal; pena que cumplirá en los términos que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente. ***************************
SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano antes identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, esto es, Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y Sujeción a la vigilancia por una quint.....