ACUERDA que el cumplimiento de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD que le fue impuesta el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad, por la comisión del delito de OCULTACION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de LA COLECTIVIDAD, por el periodo de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRIVACION DE LIBERTAD, será cumplida en el EL INTERNADO JUDICIAL CAPITAL EL RODEO I, CON SEDE EN GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO MIRANDA, la cual culmina en su totalidad en fecha DIECISISTE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).