De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción, tomando como base de cálculo el monto que le fue despojado a las víctimas de autos, CONDENA a cada uno de los ciudadanos MARIO RODOLFO NAVARRO BRAVO y MANUEL ANTONIO MORILLO FLORES, antes identificados, A PAGAR LA MULTA DE SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 75,oo), que honraran en la oportunidad y condiciones que les señale el Juez en funciones de Ejecución correspondiente. TERCERO: CONDENA a cada uno de los acusados MARIO RODOLFO NAVARRO BRAVO y MANUEL ANTONIO MORILLO FLORES antes identificados, a cumplir las penas accesorias de la pena de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que consisten en: 1.- LA INHABILITACIÓN POLÍTICA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA y 2.- LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD POR UNA QUINTA PARTE DEL TIEMPO DE LA CONDENA, TERMINADA ÉSTA. CUARTO: Con fundamento a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley Contra la Corrupción, SE INHABILI.....