En fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la Recusación planteada por el abogado ENRIQUE AGUILERA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada DISTRIBUIDORA MELUCHA C.A, contra el abogado LUIS PIÑANGO CONTRERAS, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas. SEGUNDO: De conformidad a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se impone al recusante una multa de diez Unidades Tributarias (10 U.T), debiendo pagar la multa en el término de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha en la cual el Tribunal publique el presente fallo, en cualquier Oficina Receptora de Fondos .....