En el presente caso se determina que estando el penado LUIS PIZARRO BARRETO en libertad, y la pena a ejecutar sería la de de CINCO (05) AÑOS DE PRISION por su responsabilidad admitida en el delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en los Artículo 455 en relación con el Articulo 84 Numeral 3º del Código Penal y Articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor,, debemos tomar en consideración para su ejecución, el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se refiere a la: SUSPENSIÔN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÒN DE LA PENA, que es una institución aplicable a los penados cuya pena impuesta no excede de cinco años de prisión, y no se encuentra comprendida en aquellas señaladas en el artículo 488 en su Parágrafo Segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, ni se trata de delitos que se encuentran excluidos de tales medidas, en consecuencia, y por con.....