Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos YREILIS ADRIANA CHACON NOGUERA y JUNIOR DAVID JIMENEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.743.293 y V-29.751.061, en su orden, actuando a favor y beneficio de su hijo (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) PRIMERO: El padre se compromete a pasar semanalmente, la cantidad equivalente a 30$ a la madre en pago móvil a la cuenta del Banco Venezuela. SEGUNDO: El padre pagara la mitad de los gastos extras que genere su hijo, tales como gastos médicos (consultas pediátricas, etc.), medicinas y cualquier otro que se presente, siempre con previa consulta del padre, y presentación.....