mite el siguiente pronunciamiento ORDENA EJECUTAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, a quien se les imputo la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JUANA BAUTISTA MARTIN DE JIMENEZ, de conformidad con lo establecido en el 582 Literales "c, f y g" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 7 de la Convención Americana sobre derechos humanos o Pacto de San José, y en tal sentido ACUERDA SU INMEDIATA LIBERTAD. Líbrense boletas de egreso, a nombre de los referidos adolescentes, dirigidas a la Directora del Servicio Estadal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia del Estado Miranda, y oficio dirigido a la Prefectura de Higuerote del Estado Miranda......