PRIMERO: Se declara la interrupción del debate oral y público aperturado por éste Tribunal en fecha 26/02/2007, en la causa seguida al ciudadano JORGE GOICOCHEA ARTILES, titular de la cédula de identidad N° V- 6.463.943, signada con el N° 3M891-04; toda vez que desde su inicio hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso de tiempo de VEINTISIETE (27) DÍAS HÁBILES, debido a que no fue posible su reanudación por causas imputables al acusado ut supra identificado y su defensa privada; interrupción que se fundamente en el contenido de lo previsto en el artículo 337, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 y 172, todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de lo antes expuesto, se debe realizar un nuevo juicio, razón por la cual se fija como fecha del debate oral y público en la presente causa, el día Lunes veintiuno (21) de Mayo del año en curso, a las 08:45 am.