emite los siguientes pronunciamientos: De conformidad con lo previsto en el articulo 602 literal e.) en concordancia con el articulo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no considera responsable al hoy joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, por no haber pruebas de su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO previstos en los artículos 458 Y 286 del Código Penal, en consecuencia ateniéndose al principio de presunción de inocencia y que para desvirtuar la misma el representante de la vindicta publica debe probar la comisión del hecho punible y el grado de participación del mismo, es decir la culpabilidad, es por lo que en este acto se ABSUELVE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA y se ordena su libertad plena, como consecuencia de la presente decisión quedan sin efecto las medidas cautelares que habían sido impuestas en fecha 23-10-06 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control con sede en Los Teques, colóquese .....