Este Tribunal en cuanto a la nulidad solicitado por la defensa privada de las actuaciones de las actas policiales por cuanto observar esta juzgador que no se quebrando los articulo 190 y 191 del texto adjetivo penal y cuanto al contenido del acta policial en que se señala "presunta droga marihuana", se aprecia que las actas de entrevista y de lo dicho por el imputado LUIS ALFREDO DELGADO HERNANDEZ al contestar una de las preguntas realizadas por la fiscal en la que señala lo incautado por lo funcionarios era polvo blanco; por los cual se declara Sin Lugar dicha solicitud todo de conformidad con los artículos 190 y 191 de Código Orgánico Procesal Penal, en el relación con lo dispuesto en el articulo 26 y 49 de nuestra Carta Magna.
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultaran aprehendidos los ciudadanos WILLIAM JOSE PALMA RIVAS Y LUIS ALFREDO DELGADO HERNANDEZ, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Pe.....