...declara: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN (Colocación Familiar) incoada por la Defensa Pública del Estado Miranda, extensión Los Teques, al no existir amenaza o lesión a los derechos del niño, IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, no estando satisfechos los extremos legales exigidos en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: A los fines de preservar al niño la integridad de sus derechos, SE DECRETA la REINTEGRACIÓN DEFINITIVA del niño IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, a su familia de origen, concretamente con su padre, ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº IDENTIDAD OMITIDA; en consecuencia, SE ORDENA LA PERMANENCIA DEFINITIVA del niño con el precitado ciudadano, quien deberá garantizar los derechos de su hijo inherentes a la salud, cuidado, desarrollo, protección y educación integral. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión, se ordena su remisió.....