Por lo antes expuesto, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, CARLOS DANIEL LOPEZ NOGUERA y MARIA INOES CISNEROS DE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.121.211 y V-6.387.028, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial que los une, contraído ante la Jefatura Civil Parroquia Cartanal, del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 11 de los Libros de Matrimonio Civil llevados por la referida oficina para el año 1976, cuya copia debidamente certificada cursa al folio 06 del presente expediente. Así se decide.