PRIMERO: Se declara con lugar la excepción planteada por la defensa privada, en consecuencia se decreta el sobreseimiento en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 5, en relación con lo establecido en los artículos 20 numeral 2, 28 numeral 4, literal "i", 34 numeral 4, 301 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas al ciudadano Mosqueda Fregona Rajiv Alberto, titular de la cédula de identidad N°V-16.663.350, nacido en fecha 21-05-1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Emma Fregona (V) y Luis Mosqueda (F), de ocupación militar activo, primer teniente del ejército, residenciado en la Urbanización Montalbán II, calle 5, residencias María Isabel, Caracas, Distrito Capital. Teléfono: 0414-903.3903; de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se ordena la remisión de la presente causa a la sede de la fiscalía actua.....