este Tribunal HOMOLOGA, el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, el referido desistimiento adquiere autoridad de Cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 263 eiusdem. Una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.-
Todo ello en el juicio que por COBRO DE SALARIOS CAÍDOS Y CESTA TICKETS incoara el ciudadano YVAN ANTONIO SERRANO GONZÁLEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.973.195, contra la Entidad de Trabajo LAMINADOS INNOVADORES LAMINOVA, C.A., debidamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la pági.....