DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a persona sin identificar, por la denuncia interpuesta por la víctima ante el extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial Delegación del Estado Miranda, por el Delito de HURTO AGRAVADO previsto en el Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal,. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal Venezolano.