PRIMERO: Acuerda SUSTITUIR la medida contemplada en el literal "G" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, impuesta al adolescente IDENTIFICACIÓN OMITIDA, en Audiencia de Presentación de fecha 10-02-2007, por la establecida en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Citada Ley, consistente en caución juratoria y en consecuencia se le impone de las medidas cautelares establecida en los literales "C, D y F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes en: Presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, a partir del día viernes 11 de mayo de 2007. Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y del Área Metropolitana de Caracas, y Prohibición de tener directa o indirectamente cualquier tipo de comunicación con la víctima el niño MIGUEL RAFAEL MACEDO y/o sus familiares; todas las medidas hasta tanto culmine la investigación.....