este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara conforme a los artículos 12, 243 y 362 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: LA CONFESION FICTA, de la parte demandada ciudadano: RIGOBERTO NUÑEZ PRIAMUS, Venezolano, mayor de edad, quién puede ser localizad en la Calle Urdaneta, Anexo del Edificio N°. 48, Planta Alta N°. 02, de esta ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Lander del Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N°.V-22.566.729, y CON LUGAR LA DEMANDA la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana: GLORIA JOSEFA LIZARRAGA DE HERRERA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N°. V- 4.291.025, por intermedio de sus apoderados Judiciales PETRONIO RAMÓN BOSQUES y ALLISSON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ., Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro.....