ACUERDA que el cumplimiento de las Medidas que les fueren impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: UN (01) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, en la causa signada con el Nº 1E-988-11, que le fuera impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de REISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en los artículos 218 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del TONY VILLAREAL CHACON, la comenzara a cumplir a partir del diez (10) de mayo de dos mil once (2011), y culminará la misma en fecha DIEZ (10) DE MAYO DE DOS MIL DOCE (2012)..